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	<title>autónomos Archivos - Blau gestors</title>
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	<description>Gestores especializados en administración de fincas, autónomos, transportes y tráfico.</description>
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	<title>autónomos Archivos - Blau gestors</title>
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		<title>¿Se puede compaginar el autónomo con un trabajo por cuenta ajena?</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/se-puede-compaginar-autonomo-trabajo-cuenta-ajena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 17:25:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La pluriactividad es la situación en la que el trabajador autónomo compagina su actividad como tal con un contrato laboral de trabajo por cuenta ajena o viceversa: cuando un trabajador decide darse de alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) e iniciar una actividad por cuenta propia. En ambas situaciones nos encontramos con lo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La pluriactividad es la situación en la que el trabajador autónomo compagina su actividad como tal con un contrato laboral de trabajo por cuenta ajena o viceversa: cuando un trabajador decide darse de alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) e iniciar una actividad por cuenta propia. En ambas situaciones nos encontramos con lo mismo: la persona en cuestión estará dada de alta en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social.</p>
<p><strong>Características y peculiaridades de la pluriactividad</strong></p>
<ul>
<li>Anulación de la obligación de cotizar por la Incapacidad Temporal: El trabajador autónomo que esté en situación de pluriactividad no estará obligado a cotizar un añadido para poder optar a la prestación por incapacidad temporal sino que la tendrá incluida sin necesidad de ello.</li>
<li>Cambio en las bonificaciones para aquellos autónomos que se den de alta en el RETA, pero que también tengan trabajo por cuenta ajena según las siguientes reglas:
<ul>
<li>Aquellos que ya tuvieran contrato laboral por cuenta ajena antes de iniciar su actividad como autónomos podrán escoger como base de cotización aquella que esté entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización, los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento los dieciocho siguientes.</li>
<li>Aquellos cuyo contrato laboral fuera a jornada parcial podrán escoger el 75 por ciento de la base mínima de cotización a lo largo de los dieciocho primeros meses y el 85 por ciento los dieciocho siguientes.</li>
</ul>
</li>
<li>Integrar ambas cotizaciones: Todos los periodos de cotización, tanto los de cuenta propia como ajena, serán tenidos en cuenta por la Administración para la obtención de distintas prestaciones.</li>
<li>Sin compatibilidad de tarifa plana: La opción de la tarifa plana no está disponible para aquellos autónomos que inicien su actividad en una situación de pluriactividad.</li>
</ul>
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		<title>TIPS: Cómo controlar los gastos de tu negocio</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/tips-controlar-los-gastos-negocio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2019 16:12:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El control de los gastos de tu negocio es una tarea a la que se le debería dedicar tiempo y concederle la importancia que tiene. El caos en el desarrollo de esta gestión puede desencadenar en una verdadera catástrofe financiera: Aunque tu empresa gane mucho dinero, no se salvará si todo lo que entra cae [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>control de los gastos</strong> de tu negocio es una tarea a la que se le debería dedicar tiempo y concederle la importancia que tiene. El caos en el desarrollo de esta gestión puede desencadenar en una verdadera catástrofe financiera: Aunque tu empresa gane mucho dinero, no se salvará si todo lo que entra cae por un colador de agujeros gigantescos. Es lógico y fundamental poner ciertos <strong>límites</strong> a los gastos y estar pendiente de que no se sobrepasen.</p>
<p>Para llevar un control eficaz de tu negocio, deberás empezar por aplicar criterios que impongan algún tipo de orden. A continuación, te daremos algunos consejos o tips para que puedas llevarlo a cabo de la mejor manera posible:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>1. Guardar los justificantes del gasto</h2>
<p>Tanto la <strong>factura</strong> como el <strong>ticket</strong> (y en este último caso: su comprobante de pago) deben guardarse durante varios años, dependiendo de la legislación correspondiente. Esta es una obligación legal ya que, ante una inspección tributaria, se te pueden solicitar todos los documentos que acrediten los gastos que ha habido en tu negocio.</p>
<p>Un error muy común, sobre todo para aquellos negocios que acaban de empezar, es no diferir entre gastos empresariales y gastos personales y, por ende, no solicitar ni guardar los documentos acreditativos correspondientes.</p>
<p>Recuerda: No tires nada, organízalo y archívalo hasta que pase el periodo legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>2. Dividir por tipología de gastos</h2>
<p>Cuanta más dividas y mejor especifiques qué tipo de grupos y partidas de gastos tienes, más organizado y controlado tendrás tu negocio. La división empezaría por un <strong>grupo general</strong> (por ejemplo: material de oficina) y después se separaría en distintas <strong>partidas</strong> (consumibles, material para publicidad, mobiliario&#8230;).</p>
<p>Para que puedas usarlo como guía, te dejamos algunos tipos de gasto habituales en autónomos y empresas:</p>
<ul>
<li>De personal</li>
<li>De oficina</li>
<li>De publicidad</li>
<li>De transporte</li>
<li>De producción</li>
<li>En inversiones</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>3. Organizar gastos y pagos</h2>
<p>Los criterios que escojas para poner orden en las cuentas de tu empresa deberán tener un sentido y servir a una funcionalidad concreta. Sin embargo, si aún no has definido el patrón, te proponemos uno nosotros:</p>
<p><strong>Según periodicidad</strong></p>
<ul>
<li>Fijos: Aquellos que suponen un gasto continuo en el tiempo como por ejemplo los suministros, el alquiler de un local, de un vehículo de empresa&#8230;</li>
<li>Variables: Los que dependen de la actividad y de las necesidades de la empresa como podrían ser las compras de fruta para un restaurante o de folios para una oficina</li>
<li>Mixtos: Aquellos que, por sus características, tienen una parte fija y otra de variable</li>
</ul>
<p><strong>Según funcionalidad</strong></p>
<ul>
<li>Directos: Los relacionados directamente con la producción de los productos o servicios del negocio, como materia prima o la energía de los suministros</li>
<li>Indirectos: Estos son los que no se relacionan con la producción, pero que son necesarios para el éxito de esta y la prosperidad del negocio. Tales pueden ser las inversiones en publicidad</li>
</ul>
<p>Aunque parezca que existe una contraposición entre este punto y el anterior, no es así: Ambos sistemas de organización te servirán para tener un control más exhaustivo de por dónde sale tu dinero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>4. Hacer uso de buenas herramientas de gestión</h2>
<p>Olvídate del bolígrafo y el papel y abraza las nuevas <strong>herramientas digitales</strong>. Estos útiles te serán de gran ayuda a la hora de contabilizar y categorizar de forma más agil cuáles son tus gastos. Además, podrás sacar estadísticas y programar notificaciones para estar siempre al corriente de todo.</p>
<p>Como gestores, nosotros trabajamos con <a href="https://anfix.com/"><strong>Anfix</strong> </a>, pues se trata de una potente herramienta multiplataforma que ofrece información en tiempo real del estado de tus cuentas, y proporcionamos acceso a los clientes que nos lo solicitan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>5. Contar con el apoyo de profesionales</h2>
<p>Si no puedes llevar todo ese control tan exhaustivo de tu contabilidad, te recomendamos que cuentes con el soporte y el apoyo de <strong>profesionales</strong> en el ámbito (como <strong>gestores</strong> o asesores) que puedan guiar tu negocio.</p>
<p>En este sentido, actualmente hay muchísimas opciones: Desde la tradicional <a href="http://dev.blaugestors.es/empresas/">oficina </a>hasta despachos que operan de forma completamente <a href="http://dev.blaugestors.es/online/">online</a>.</p>
<p>¡Tú eliges!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Baja laboral: Como autónomo también tienes derecho</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/baja-laboral-como-autonomo-tambien-tienes-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Sep 2019 16:01:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral</h2>
<p>Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y por accidente laboral? ¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla? ¿Y cómo puedo hacerlo?</p>
<p>Si alguna vez te has preguntado algo similar, no te preocupes. Damos respuesta a estas y otras cuestiones en nuestro post.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tipos de baja laboral por incapacidad temporal</h3>
<p>Anteriormente, como autónomo que pagaba la cotización mínima sólo se tenía derecho a la prestación por baja laboral cuando el motivo de esta era una enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, se ampliaron las coberturas de cotización y ya se abarcan las contingencias profesionales por lo que todo autónomo tiene derecho a:</p>
<ul>
<li>Baja por enfermedad común o accidente no laboral</li>
<li>Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
<ul>
<li>No se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufra en el transcurso de su desplazamiento hasta su lugar de trabajo (exceptuando los casos de los trabajadores económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo y los que provengan de un dolo o imprudencia temeraria del autónomo.</li>
<li>La lista de enfermedades profesionales que ampara esta baja están indexadas en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169">Real Decreto 1299/2006</a>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por baja laboral</h3>
<p>La cantidad varía en función del tipo de incapacidad temporal, a saber:</p>
<ul>
<li>Enfermedad común o accidente laboral
<ul>
<li>Del 1 al 4 día de baja: no se cobra prestación</li>
<li>Del 4 al 20 día de baja: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja</li>
<li>A partir del día 21: el 75% de la base</li>
</ul>
</li>
<li>Accidente de trabajo o enfermedad profesional
<ul>
<li>Del 1 en adelante: el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Requisitos para acceder a la prestación</h3>
<ul>
<li>Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</li>
<li>Requisitos específicos para enfermedades comunes:
<ul>
<li>Estar al corriente de pago con Seguridad Social</li>
<li>Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cómo tramitar la solicitud</h3>
<p>Para realizar la solicitud de baja por incapacidad temporal, el autónomo deberá acudir a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes o profesionales o solicitar a su <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">gestor </a>que realice los trámites de forma online en su nombre. La documentación a aportar, en cualquiera de los casos, será la siguiente:</p>
<ul>
<li>Solicitud de incapacidad temporal: Normalmente cada Mutua tiene su propio formulario, por lo que sólo deberás solicitárselo</li>
<li>Declaración de situación de la actividad: En este documento se explica cómo queda la actividad del autónomo durante su baja (por ejemplo: si el usuario posee un comercio habrá que aclarar si se cierra o si quedará a cargo de un tercero)</li>
<li>DNI, NIE o pasaporte</li>
<li>Justificante del pago de las tres últimas cuotas de autónomos</li>
<li>Partes de baja y confirmación de la baja</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si aún te ha quedado alguna cuestión pendiente, no dudes en ponerte en <a href="http://dev.blaugestors.es/contacto/">contacto</a> con nosotros para aclararla. Recuerda que lo más conveniente es que cuentes siempre con un profesional cualificado a tu lado para que te dé la ayuda y el soporte que necesitas en todo momento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 consejos esenciales para emprendedores</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/5-consejos-esenciales-emprendedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Sep 2019 15:11:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La voluntad de perseguir nuestras metas no siempre nos lleva por el camino fácil y, en algunos casos, puede que incluso tengamos que replantearnos las cosas y tomar una decisión complicada: ¿emprender o no emprender? Si eres de los que quieren alcanzar su sueño con sus propias manos, seguramente esa pregunta ya habrá rondado tu mente. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La voluntad de perseguir nuestras metas no siempre nos lleva por el camino fácil y, en algunos casos, puede que incluso tengamos que replantearnos las cosas y tomar una decisión complicada: ¿emprender o no emprender?</p>
<p>Si eres de los que quieren alcanzar su sueño con sus propias manos, seguramente esa pregunta ya habrá rondado tu mente. Pero espera un poco antes de decidirte y deja que te echemos una mano, pues emprender no es una tarea sencilla. Siendo así, te dejamos 5 consejos que quizás te ayudarán a dar los primeros pasos en tu nuevo camino:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>1.Analiza tu entorno y crea un plan de negocio</h2>
<p>Piensa bien en qué producto o qué servicio vas a ofrecer y sobre todo en qué características lo van a diferencias de tu competencia directa. Cuando lo tengas, dedícale las horas necesarias a la elaboración de un buen plan de negocio. Recuerda que este aspecto es muy necesario, pues realizarás un estudio de mercado, crearás la estrategia comercial que usarás en adelante, planificarás los recursos humanos y de producción de los que tendrás que disponer&#8230;</p>
<p>Contar o no con un plan de negocio marcará probablemente la diferencia entre el éxito o el fracaso de tu idea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>2.Aprovecha la capitalización del paro y las bonificaciones</h2>
<p>Si te han despedido de tu anterior empleo y has decidido aprovechar la ocasión para emprender, puedes recibir en un único abono el importe íntegro de la prestación por desempleo que te correspondía. Para hacerlo deberás cumplir con una serie de requisitos (como la elaboración de un informe) y no estar ya dado de alta en el régimen de autónomos.</p>
<p>Además de la capitalización, también puedes aprovechar las bonificaciones y ayudas a los trabajadores por cuenta propia: Actualmente aún está vigente la tarifa plana de autónomo por la que tu cuota a pagar será de 60 euros a lo largo del primer año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>3.Vigila a la hora de darte de alta en Hacienda y Seguridad Social</h2>
<p>Nunca te des de alta únicamente en la Agencia Tributaria y descuides el alta en Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA), pues eso supondrá la pérdida de tus posibles bonificaciones y el pago de las cuotas que te hayas saltado, además de una sanción.</p>
<p>Te recomendamos que cuando te des de alta en Hacienda (si tu negocio es pequeño hazlo utilizando el Modelo 037 ya que es más sencillo y simplificado que el 036) aproveches para hacerlo en el RETA al día siguiente.</p>
<p>Finalmente, vigila con cuidado también en el epígrafe en el que te estás dando de alta pues será este el que marque tu fiscalidad y tus obligaciones de tributación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>4.Nunca dejes de formarte</h2>
<p>La formación es un factor clave y no se debe pensar en ella como en un gasto sin importancia, sino como una inversión que repercutirá en mayores beneficios para tu negocio a medio-largo plazo. Prepararte y adaptarte al mercado serán las dos acciones que conseguirán que puedas mantenerte siempre en lo más alto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>5.Cuenta con los profesionales adecuados para asesorarte</h2>
<p>Emprender es complejo y difícil, sobre todo cuando hay tantísima información por medio. Contar con la ayuda de profesionales de confianza te servirá para aclarar posibles dudas y asegurarte que todos tus trámites son correctos y que tienes tus obligaciones tributarias al día. Tanto si decides optar por un servicio de <a href="http://dev.blaugestors.es/online/">asesoramiento online</a>, como si eres de los que prefiere la <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">gestoría presencial</a> de toda la vida: hay una solución para ti y para tu negocio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El autónomo &#8216;online&#8217; es el nuevo trending</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/autonomo-online-nuevo-trending/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 16:10:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los profesionales por cuenta propia que aún no han adaptado su negocio a la era digital empiezan a quedarse por debajo de aquellos que sí que abrazan las nuevas tecnologías. Según un estudio reciente, los autónomos que ya se han &#8216;digitalizado&#8217; consiguen una facturación anual que supera los 68.000 euros, además de contar con una [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.blaugestors.es/autonomo-online-nuevo-trending/">El autónomo &#8216;online&#8217; es el nuevo trending</a> aparece primero en <a href="https://www.blaugestors.es">Blau gestors</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los profesionales por cuenta propia que aún no han adaptado su negocio a la era digital empiezan a quedarse por debajo de aquellos que sí que abrazan las nuevas tecnologías. Según un <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/12/autonomos/1568321499_684927.html">estudio reciente</a>, los <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">autónomos</a> que ya se han &#8216;digitalizado&#8217; consiguen una facturación anual que supera los 68.000 euros, además de contar con una clientela mucho más variada que el resto.</p>
<p><strong>El tipo de perfil</strong></p>
<p>El autónomo &#8216;online&#8217; suele ser un profesional del área del marketing o algún trabajo creativo como fotografía o diseño gráfico, entre otros.</p>
<p><strong>Aumento de salario</strong></p>
<p>Generalmente, el trimestre en el que cosechan todos sus frutos suele ser el último: Es en estos tres meses en los que consiguen alcanzar el 28% de su facturación total. Si bien tienen un final de año muy provechoso, el comienzo suele ser el punto flaco de este tipo de profesionales ya que sólo alcanzan el 20% de su facturación anual.</p>
<p>Con todo, la diferencia de salario que pueden percibir con respecto a un trabajador por cuenta ajena ronda los 32.000 euros brutos al año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Hacerte autónomo</strong></h2>
<p>Si llevas tiempo pensando en darte de alta como autónomo, necesitas tener a tu lado a alguien que te aconseje y te acompañe durante el camino. Infórmate sin compromiso en tu <a href="http://dev.blaugestors.es/">gestor de confianz</a>a sobre los obligaciones tributarias y otros menesteres relacionados con tu futura actividad.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.blaugestors.es/autonomo-online-nuevo-trending/">El autónomo &#8216;online&#8217; es el nuevo trending</a> aparece primero en <a href="https://www.blaugestors.es">Blau gestors</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>TIPS: Dietas y alojamientos para autónomos</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/tips-dietas-y-alojamientos-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 11:47:53 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo consiguió lo que muchos autónomos venían demandando desde hacía ya años: equiparar sus condiciones respecto a gastos de manutención a las de un trabajador por cuenta ajena. Según esta nueva ley, el colectivo de autónomos podrá deducirse los gastos relacionados con las dietas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo consiguió lo que muchos <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">autónomos</a> venían demandando desde hacía ya años: equiparar sus condiciones respecto a gastos de manutención a las de un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>Según esta nueva ley, el colectivo de autónomos podrá deducirse los gastos relacionados con las dietas y el alojamiento, pero siguiendo una serie de condiciones bastante estrictas y de difícil interpretación ante una inspección de la Agencia Tributaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Importe deducible</strong></h2>
<p>Las cantidades que se pueden deducir varían dependiendo del tipo de gasto y de dónde se efectúe este. Las diferencias son las siguientes:</p>
<div class="table-1">
<table width="100%">
<thead>
<tr>
<th align="left">Dietas</th>
<th align="left">Alojamiento</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td align="left">En España: 26,67€/día<br />
En el extranjero: 48,08€/día</td>
<td align="left">En España: 53,34€/noche<br />
En el extranjero: 91,35€/noche</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Requisitos a cumplir</strong></h2>
<p>Existe toda una serie de condiciones que el autónomo debe tener para que el gasto pueda deducirse en sus modelos. Estas son:</p>
<ul>
<li>Según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820">artículo 30 de la Ley 35/2006</a>, siempre que se refiere a gastos por dietas y alojamientos se hace mención de autónomos en estimación directa, no en estimación objetiva (módulos).</li>
<li>Aunque pueda parecer  obvio, no puedes deducirte los gastos de dietas o alojamientos que hayan sido motivados por una causa ajena a tu actividad económica. Es decir, sólo se podrá tener en cuenta aquello que fuera verdaderamente para tu negocio.</li>
<li>La legislación dicta que los gastos deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, por lo que algunos puestos ambulantes quedarían excluidos de esta categoría.</li>
<li>Siempre que salgas fuera a comer o que tengas que pasar la noche en un hotel, utiliza métodos electrónicos para realizar el pago: Tu tarjeta de crédito o débito, una transferencia bancaria e incluso el pago a través del móvil con la app de tu banco. No utilices, en ningún caso, el abono en metálico ya que entonces no podrás deducirte el gasto.</li>
<li>Siempre que sea posible, pide la factura y asegúrate de que tenga tus datos fiscales. En caso contrario, un ticket también sería válido (cuando tenga la identificación del establecimiento correspondiente) si has realizado el pago de forma electrónica como comentábamos en el punto anterior.</li>
<li>Aunque la medida beneficie enormemente a los autónomos que, por motivos de trabajo, deban asumir gastos de dietas y alojamiento, su insegura estabilidad jurídica hace que no sea del todo fiable. Según la actual redacción de la ley, es muy complicado poder justificar ante una inspección de la Agencia Tributaria el gasto, por lo que si se desea evitar problemas quizás no es del todo conveniente aplicar este tipo de deducciones y sería mejor seguir con las <a href="http://dev.blaugestors.es/todos-los-gastos-deducibles-autonomo-2018/">convencionales</a>.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Todos los gastos deducibles para tu autónomo en 2018</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/todos-los-gastos-deducibles-autonomo-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2018 10:08:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento autonomos]]></category>
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		<category><![CDATA[gestor autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[gestoria autonomo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aprende a mejorar tus ganancias contabilizando todo aquello que puedas deducirte Los impuestos son la principal preocupación de cualquier autónomo y para evitar que el susto vaya a mayores es conveniente conocer todos aquellos gastos de los que uno puede echar mano a fin de minorar el resultado trimestral. Con todo, antes de repasar cuáles [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Aprende a mejorar tus ganancias contabilizando todo aquello que puedas deducirte</h2>
<p>Los impuestos son la principal preocupación de cualquier autónomo y para evitar que el susto vaya a mayores es conveniente conocer todos aquellos gastos de los que uno puede echar mano a fin de minorar el resultado trimestral.</p>
<p>Con todo, antes de repasar cuáles son y en qué modalidad podrían deducirse, es importante que maticemos que a lo sumo deberán cumplir con unos requisitos indispensables marcados por la Agencia Tributaria. El gasto debe estar:</p>
<ul>
<li>Debidamente justificado: comprobante de que el pago se ha realizado de forma correcta (factura, extracto bancario, recibo&#8230;).</li>
<li>Registrado en los libros contables: o bien en papel o en excel, pero que figure en la contabilidad del autónomo.</li>
<li>Relacionado con la actividad económica: es decir, que sea necesario para el desarrollo de la profesión del autónomo.</li>
<li>Imputado al ejercicio correspondiente: la contabilización del gasto deberá asociarse a su momento de generación.</li>
</ul>
<p>Tras este primer inciso y a sabiendas que se deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados, enunciamos cuáles son los gastos deducibles y aquellos que, tal vez, no sean tan conocidos pero que sí puedan incorporarse en la contabilidad de tu autónomo: gastos directamente relacionados con la actividad, dietas, vehículo, vivienda, asistencia médica, desplazamiento y viajes y otros gastos <em>sin factura</em>.</p>
<p><strong>Gastos directamente relacionados con la actividad</strong></p>
<p>Nos referimos a aquellos cuya justificación se entiende per se ya que están afectos de forma directa a la actividad de tu autónomo. Un ejemplo de ello sería la compra de productos de alimentación para un restaurante, o la compra de material de obra para la actividad de construcción.</p>
<p><strong>Dietas</strong></p>
<p>Es imprescindible para poder descontar este gasto que el pago se haya efectuado de forma electrónica o con vales de comida y permite, en añadido, un máximo de 26,67 euros deducibles sólo en días laborables.</p>
<p><strong>Vehículo</strong></p>
<p>Existe distinción en función de la actividad del trabajador. Si éste se dedica al transporte de viajeros o de mercancías, podrá deducirse la totalidad de cualquier gasto relacionado con su vehículo (gasolina, seguro del coche, peajes, mantenimiento&#8230;). Si, por el contrario, se dedica a otra actividad en la que también hace uso del vehículo, el porcentaje se reduce hasta el 50% siempre que sea justificable.</p>
<p><strong>Vivienda</strong></p>
<p>En el caso que tu actividad se desarrolle, por sus características, en tu vivienda habitual puedes descontar la parte proporcional de los gastos de la misma. Es decir, si realizas la actividad en un despacho que supone el 10% del total de la vivienda, este será el porcentaje a deducir de los gastos relacionados con la hipoteca y los suministros (agua, electricidad, teléfono, internet&#8230;). Sin embargo, para que esto sea efectivo es necesario que se haya indicado en el Modelo correspondiente (036 o 037) de la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>Asistencia médica</strong></p>
<p>El seguro que abones por enfermedad y la asistencia médica de tus trabajadores también pueden deducirse. El máximo para descontar es, con todo, 500 euros anuales que pueden ampliarse a 1500 euros si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad.</p>
<p><strong>Desplazamiento y viajes</strong></p>
<p>Los desplazamientos en transporte público y las estancias en hoteles pueden incluirse como gasto siempre que entren en los límites necesarios para la realización de la actividad.</p>
<p><strong>Otros gastos <em>sin factura</em></strong></p>
<p>Pese a que disponer de la factura del gasto es un requisito prácticamente indispensable, existen algunos supuestos en los que no es necesario disponer de la misma para justificar la deducción concreta. Nos referimos, entre otros, a gastos derivados de la cuota de autónomos, billetes de transporte público, gastos bancarios, cuotas a colegios profesionales y amortizaciones de bienes de inversión. Para su correcta deducción, el autónomo deberá abonar el importe mediante el banco y guardar el recibo de dicho pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Gastos no deducibles</strong></h2>
<p>Según la legislación actual, los gastos no deducibles son aquellos derivados de multas, recargos por impagos, donativos (pese a que si es a una entidad pública sí podría descontarse el 30%), compras realizadas en supermercados, bares o ropa (cuando esta no sea ropa de trabajo).</p>
<p>Las facturas simplificadas o aquellas en las que no figure el nombre del autónomo tampoco podrán deducirse respecto al IVA y deberán tributarse con IVA al 0%.</p>
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		<item>
		<title>Principales novedades de 2018 para los autónomos y pymes</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/principales-novedades-de-2018-para-los-autonomos-y-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2017 16:45:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las novedades más importantes de cara a cotización y tributación para autónomos y pymes en 2018. Fuente: LogicbusLa Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre conllevó una serie de cambios legislativos en relación a la cotización, derechos laborales, contratación, fiscalidad y otros muchos aspectos que entrarán en vigor a partir del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="" src="http://logicbus.com.mx/imagenes/articulo/PyMe.jpg" width="1564" height="896" /></p>
<p>Las novedades más importantes de cara a cotización y tributación para autónomos y pymes en 2018. Fuente: LogicbusLa Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre conllevó una serie de cambios legislativos en relación a la cotización, derechos laborales, contratación, fiscalidad y otros muchos aspectos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.</p>
<p>Siendo así, pasamos a repasar las novedades más destacadas que derivan de dicha ley:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Referente a Seguridad Social (cotización y cuota)</h2>
<ul>
<li><strong>Cuota de autónomo en 2018.</strong> Aunque las bases mínimas y máximas de la cuota de autónomos permanezcan congeladas, se estima una subida de alrededor del 1,5-2% que supondrá un aumento de 4€ en la cuota de autónomo (pasará de 275€ a 279€).</li>
<li><strong>Cuota de autónomo societario.</strong> Esta cuota cambiará, a partir del 1 de enero, de los aproximadamente 344€ actuales a los 357€ al mes. La medida, pues, supone un encarecimiento mensual de 13€.</li>
<li><strong>Acceso a bonificaciones.</strong> Existe una reducción en el tiempo exigido sin cotización en autónomos para poder acceder a cualquier bonificación (así como la tarifa plana) del RETA: pasa de cinco a dos años (tres en el caso de que la última alta estuviera bonificada).</li>
<li><strong>Tarifa plana.</strong> Se amplía un año para todas las nuevas altas en 2018 que coticen por la mínima. Si te decides por una cotización superior se aplicará el 80% de bonificación.  Tras el inicio de actividad, los tramos se sitúan en 50% durante el primer semestre y el 30% durante el segundo semestre.</li>
<li><strong>Baja por maternidad.</strong> No será necesario pagar la cuota de autónomo para todas aquellas madres que cursen la baja. Tampoco será necesario, por el momento, contratar a algún trabajador sustituto para poder beneficiarse de la exención.</li>
<li><strong>Cambios en la base de cotización.</strong> Según lo que establece la nueva Ley de autónomos en trámites, se podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Referente a Hacienda (impuestos)</h2>
<ul>
<li><strong>Requisitos para estar en módulos.</strong> Tras la reforma fiscal de 2015 en que se endurecían los requisitos para estar en módulos, en 2018 permanecerá el límite de 250.000€ de ingresos y 125.000€ por facturación a empresas y profesionales.</li>
<li><strong>Presentación de modelos (el modelo 347).</strong> La declaración de este modelo continuará presentándose en febrero, pero se espera que para 2019 esta situación se modifique y se adelante su plazo de presentación a enero.</li>
<li><strong>Nuevas deducciones.</strong> Con la reforma aparecen también dos nuevas deducciones: relativas a dietas y relacionadas con suministros afectos a la actividad. Con respecto a las dietas, la deducción está sujeta a una serie de condiciones como que se efectúe fuera del municipio donde esté domiciliado el negocio, que haya pago telemático y que se conserve el comprobante. En cualquier caso, la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67€ o 48,08€ si es en el extranjero. En relación a los suministros, podrán deducirse si trabajas desde casa y has vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 036.</li>
</ul>
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		<title>ATA propone una &#8216;tarifa joven&#8217; para autónomos menores de 25 años</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/ata-propone-una-tarifa-joven-para-autonomos-menores-de-25-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Oct 2017 16:45:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado la creación de una Tarifa Joven para todos aquellos menores de 25 años que deseen trabajar por cuenta propia y que estén cursando estudios superiores. Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha trasladado esta propuesta al Congreso de los Diputados y ha dejado claro que lo más importante [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<figure style="width: 1920px" class="wp-caption alignnone"><img decoding="async" class="" src="https://s.libertaddigital.com/2017/10/04/1920/1080/fit/lorenzo-amor-septiembre.jpg" width="1920" height="919" /><figcaption class="wp-caption-text">El presidente de la ATA, Lorenzo Amor. Fuente: EFE</figcaption></figure>
<p>La <strong>Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos</strong> (ATA) <a href="http://www.abc.es/economia/abci-propone-tarifa-joven-30-euros-para-autonomos-menores-25-anos-estudien-201710181910_noticia.html">ha solicitado</a> la creación de una <em><strong>Tarifa Joven</strong></em> para todos aquellos menores de 25 años que deseen trabajar por cuenta propia y que estén cursando estudios superiores.</p>
<p><strong>Lorenzo Amor</strong>, presidente de ATA, ha trasladado esta propuesta al <strong>Congreso de los Diputados</strong> y ha dejado claro que lo más importante para fomentar esta iniciativa es plantear mayores facilidades y promover que todos contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al sistema.</p>
<p>Además de esta moción, Amor también ha inferido en la necesidad de<strong> reajustar el sistema de cotizaciones</strong> a la Seguridad Social en función de las bases mínimas. El presidente de ATA sustenta que, por ejemplo, aquellos autónomos cuyos ingresos superaran dicha base podrían participar en un «mecanismo de aportaciones anuales voluntarias» que les permitiría aumentar su base de cotización sin tener que incrementar su cuota de autónomo mensual.</p>
<p>Por contra, quienes no alcanzaran la base mínima tendrían a su disposición un sistema de varias cuotas por tramos: los autónomos con ingresos entre el <strong>Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI) y la <strong>base mínima</strong> recibirían los tipos de Sistema Especial de Trabajadores Agrarios Autónomos (SETA); los que ingresaran menos del SMI tendrían una tarifa de <strong>50 euros durante dos años</strong> prorrogables: y, finalmente, la Tarifa Joven que mencionábamos anteriormente y que se traduciría en un pago de <strong>30 euros</strong> para los menores de 25 años que estén estudiando.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva ayuda para los emprendedores: la capitalización del desempleo</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/nueva-ayuda-para-los-emprendedores-la-capitalizacion-del-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2017 16:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La capitalización o pago único de la prestación contributiva del paro es una ayuda que perciben todas aquellas personas en situación de desempleo que deseen iniciar un negocio ya sea como autónomos o a partir de una Sociedad Mercantil. La opción se presentó como la vía perfecta para poner en funcionamiento nuevos proyectos emprendedores y de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>capitalización</strong> o <strong>pago único de la prestación contributiva del paro</strong> es una ayuda que perciben todas aquellas personas en situación de <strong>desempleo</strong> que deseen iniciar un negocio ya sea como autónomos o a partir de una Sociedad Mercantil. La opción se presentó como la vía perfecta para poner en funcionamiento nuevos proyectos emprendedores y de auto-empleo ya que, mediante la misma, todos los solicitantes pueden recibir<strong> de forma anticipada</strong> la prestación de desempleo que les corresponde y les queda pendiente por cobrar.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los requisitos a cumplir para capitalizar el pago?</strong></p>
<p>-Ser <strong>beneficiario</strong> de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de la solicitud, al menos <strong>tres mensualidades</strong>.</p>
<p>-No haber hecho uso de esta prestación, en cualquiera de sus <strong>modalidades</strong> (detalladas al final de este artículo) en los <strong>cuatro años anteriores</strong> a la fecha en que se quiera emitir la solicitud.</p>
<p>-Iniciar la actividad de negocio en un<strong> plazo máximo de un mes</strong> tras la resolución de la concesión del derecho y, en cualquier caso, con fecha posterior a la solicitud.</p>
<p>-Si se ha <strong>impugnado</strong> ante la<strong> jurisdicción social</strong> el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único debe formalizarse una vez que se haya dado la <strong>resolución</strong> del procedimiento correspondiente.</p>
<p>-Aquellos que en los <strong>24 meses previos</strong> a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por paro de nivel contributivo<strong> no tendrán derecho a obtener la capitalización</strong>.</p>
<p><strong>¿Cuándo presentar la solicitud?</strong></p>
<p>La solicitud deberá presentarse con <strong>fecha anterior</strong> a la de incorporación en la cooperativa o sociedad laboral o bien, a la del<strong> inicio de la actividad</strong> como trabajador autónomo o como socio de la Entidad Mercantil. Se considerará que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la <strong>Seguridad Social</strong>.</p>
<p><strong>Modalidades de capitalización</strong></p>
<p>-Total: Se recibirá por adelantado <strong>el 100% de la prestación</strong> pendiente de pago para los gastos de la puesta en marcha del negocio o de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.</p>
<p>-Parcial: Se recibirá un <strong>porcentaje</strong> de la prestación pendiente de pago y el resto se destinará al <strong>abono mensual</strong> de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.</p>
<p>-Cuotas: Se destinará el importe de la prestación pendiente de pago, únicamente, a<strong> abonar las cuotas en la Seguridad Social</strong> que correspondan hasta finalizar la totalidad de la prestación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.blaugestors.es/nueva-ayuda-para-los-emprendedores-la-capitalizacion-del-desempleo/">Nueva ayuda para los emprendedores: la capitalización del desempleo</a> aparece primero en <a href="https://www.blaugestors.es">Blau gestors</a>.</p>
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