Todos los gastos deducibles para tu autónomo en 2018

Aprende a mejorar tus ganancias contabilizando todo aquello que puedas deducirte

Los impuestos son la principal preocupación de cualquier autónomo y para evitar que el susto vaya a mayores es conveniente conocer todos aquellos gastos de los que uno puede echar mano a fin de minorar el resultado trimestral.

Con todo, antes de repasar cuáles son y en qué modalidad podrían deducirse, es importante que maticemos que a lo sumo deberán cumplir con unos requisitos indispensables marcados por la Agencia Tributaria. El gasto debe estar:

  • Debidamente justificado: comprobante de que el pago se ha realizado de forma correcta (factura, extracto bancario, recibo…).
  • Registrado en los libros contables: o bien en papel o en excel, pero que figure en la contabilidad del autónomo.
  • Relacionado con la actividad económica: es decir, que sea necesario para el desarrollo de la profesión del autónomo.
  • Imputado al ejercicio correspondiente: la contabilización del gasto deberá asociarse a su momento de generación.

Tras este primer inciso y a sabiendas que se deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados, enunciamos cuáles son los gastos deducibles y aquellos que, tal vez, no sean tan conocidos pero que sí puedan incorporarse en la contabilidad de tu autónomo: gastos directamente relacionados con la actividad, dietas, vehículo, vivienda, asistencia médica, desplazamiento y viajes y otros gastos sin factura.

Gastos directamente relacionados con la actividad

Nos referimos a aquellos cuya justificación se entiende per se ya que están afectos de forma directa a la actividad de tu autónomo. Un ejemplo de ello sería la compra de productos de alimentación para un restaurante, o la compra de material de obra para la actividad de construcción.

Dietas

Es imprescindible para poder descontar este gasto que el pago se haya efectuado de forma electrónica o con vales de comida y permite, en añadido, un máximo de 26,67 euros deducibles sólo en días laborables.

Vehículo

Existe distinción en función de la actividad del trabajador. Si éste se dedica al transporte de viajeros o de mercancías, podrá deducirse la totalidad de cualquier gasto relacionado con su vehículo (gasolina, seguro del coche, peajes, mantenimiento…). Si, por el contrario, se dedica a otra actividad en la que también hace uso del vehículo, el porcentaje se reduce hasta el 50% siempre que sea justificable.

Vivienda

En el caso que tu actividad se desarrolle, por sus características, en tu vivienda habitual puedes descontar la parte proporcional de los gastos de la misma. Es decir, si realizas la actividad en un despacho que supone el 10% del total de la vivienda, este será el porcentaje a deducir de los gastos relacionados con la hipoteca y los suministros (agua, electricidad, teléfono, internet…). Sin embargo, para que esto sea efectivo es necesario que se haya indicado en el Modelo correspondiente (036 o 037) de la Agencia Tributaria.

Asistencia médica

El seguro que abones por enfermedad y la asistencia médica de tus trabajadores también pueden deducirse. El máximo para descontar es, con todo, 500 euros anuales que pueden ampliarse a 1500 euros si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad.

Desplazamiento y viajes

Los desplazamientos en transporte público y las estancias en hoteles pueden incluirse como gasto siempre que entren en los límites necesarios para la realización de la actividad.

Otros gastos sin factura

Pese a que disponer de la factura del gasto es un requisito prácticamente indispensable, existen algunos supuestos en los que no es necesario disponer de la misma para justificar la deducción concreta. Nos referimos, entre otros, a gastos derivados de la cuota de autónomos, billetes de transporte público, gastos bancarios, cuotas a colegios profesionales y amortizaciones de bienes de inversión. Para su correcta deducción, el autónomo deberá abonar el importe mediante el banco y guardar el recibo de dicho pago.

 

Gastos no deducibles

Según la legislación actual, los gastos no deducibles son aquellos derivados de multas, recargos por impagos, donativos (pese a que si es a una entidad pública sí podría descontarse el 30%), compras realizadas en supermercados, bares o ropa (cuando esta no sea ropa de trabajo).

Las facturas simplificadas o aquellas en las que no figure el nombre del autónomo tampoco podrán deducirse respecto al IVA y deberán tributarse con IVA al 0%.

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