Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral

Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y por accidente laboral? ¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla? ¿Y cómo puedo hacerlo?

Si alguna vez te has preguntado algo similar, no te preocupes. Damos respuesta a estas y otras cuestiones en nuestro post.

 

Tipos de baja laboral por incapacidad temporal

Anteriormente, como autónomo que pagaba la cotización mínima sólo se tenía derecho a la prestación por baja laboral cuando el motivo de esta era una enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, se ampliaron las coberturas de cotización y ya se abarcan las contingencias profesionales por lo que todo autónomo tiene derecho a:

 

Prestación por baja laboral

La cantidad varía en función del tipo de incapacidad temporal, a saber:

 

Requisitos para acceder a la prestación

 

Cómo tramitar la solicitud

Para realizar la solicitud de baja por incapacidad temporal, el autónomo deberá acudir a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes o profesionales o solicitar a su gestor que realice los trámites de forma online en su nombre. La documentación a aportar, en cualquiera de los casos, será la siguiente:

 

Si aún te ha quedado alguna cuestión pendiente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para aclararla. Recuerda que lo más conveniente es que cuentes siempre con un profesional cualificado a tu lado para que te dé la ayuda y el soporte que necesitas en todo momento.