Baja laboral: Como autónomo también tienes derecho

Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral

Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y por accidente laboral? ¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla? ¿Y cómo puedo hacerlo?

Si alguna vez te has preguntado algo similar, no te preocupes. Damos respuesta a estas y otras cuestiones en nuestro post.

 

Tipos de baja laboral por incapacidad temporal

Anteriormente, como autónomo que pagaba la cotización mínima sólo se tenía derecho a la prestación por baja laboral cuando el motivo de esta era una enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, se ampliaron las coberturas de cotización y ya se abarcan las contingencias profesionales por lo que todo autónomo tiene derecho a:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
    • No se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufra en el transcurso de su desplazamiento hasta su lugar de trabajo (exceptuando los casos de los trabajadores económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo y los que provengan de un dolo o imprudencia temeraria del autónomo.
    • La lista de enfermedades profesionales que ampara esta baja están indexadas en el Real Decreto 1299/2006.

 

Prestación por baja laboral

La cantidad varía en función del tipo de incapacidad temporal, a saber:

  • Enfermedad común o accidente laboral
    • Del 1 al 4 día de baja: no se cobra prestación
    • Del 4 al 20 día de baja: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja
    • A partir del día 21: el 75% de la base
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional
    • Del 1 en adelante: el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja

 

Requisitos para acceder a la prestación

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Requisitos específicos para enfermedades comunes:
    • Estar al corriente de pago con Seguridad Social
    • Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación

 

Cómo tramitar la solicitud

Para realizar la solicitud de baja por incapacidad temporal, el autónomo deberá acudir a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes o profesionales o solicitar a su gestor que realice los trámites de forma online en su nombre. La documentación a aportar, en cualquiera de los casos, será la siguiente:

  • Solicitud de incapacidad temporal: Normalmente cada Mutua tiene su propio formulario, por lo que sólo deberás solicitárselo
  • Declaración de situación de la actividad: En este documento se explica cómo queda la actividad del autónomo durante su baja (por ejemplo: si el usuario posee un comercio habrá que aclarar si se cierra o si quedará a cargo de un tercero)
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Justificante del pago de las tres últimas cuotas de autónomos
  • Partes de baja y confirmación de la baja

 

Si aún te ha quedado alguna cuestión pendiente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para aclararla. Recuerda que lo más conveniente es que cuentes siempre con un profesional cualificado a tu lado para que te dé la ayuda y el soporte que necesitas en todo momento.

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