Nueva ayuda para los emprendedores: la capitalización del desempleo

La capitalización o pago único de la prestación contributiva del paro es una ayuda que perciben todas aquellas personas en situación de desempleo que deseen iniciar un negocio ya sea como autónomos o a partir de una Sociedad Mercantil. La opción se presentó como la vía perfecta para poner en funcionamiento nuevos proyectos emprendedores y de auto-empleo ya que, mediante la misma, todos los solicitantes pueden recibir de forma anticipada la prestación de desempleo que les corresponde y les queda pendiente por cobrar.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para capitalizar el pago?

-Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de la solicitud, al menos tres mensualidades.

-No haber hecho uso de esta prestación, en cualquiera de sus modalidades (detalladas al final de este artículo) en los cuatro años anteriores a la fecha en que se quiera emitir la solicitud.

-Iniciar la actividad de negocio en un plazo máximo de un mes tras la resolución de la concesión del derecho y, en cualquier caso, con fecha posterior a la solicitud.

-Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único debe formalizarse una vez que se haya dado la resolución del procedimiento correspondiente.

-Aquellos que en los 24 meses previos a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por paro de nivel contributivo no tendrán derecho a obtener la capitalización.

¿Cuándo presentar la solicitud?

La solicitud deberá presentarse con fecha anterior a la de incorporación en la cooperativa o sociedad laboral o bien, a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la Entidad Mercantil. Se considerará que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Modalidades de capitalización

-Total: Se recibirá por adelantado el 100% de la prestación pendiente de pago para los gastos de la puesta en marcha del negocio o de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

-Parcial: Se recibirá un porcentaje de la prestación pendiente de pago y el resto se destinará al abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

-Cuotas: Se destinará el importe de la prestación pendiente de pago, únicamente, a abonar las cuotas en la Seguridad Social que correspondan hasta finalizar la totalidad de la prestación.

 

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