La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo consiguió lo que muchos autónomos venían demandando desde hacía ya años: equiparar sus condiciones respecto a gastos de manutención a las de un trabajador por cuenta ajena.

Según esta nueva ley, el colectivo de autónomos podrá deducirse los gastos relacionados con las dietas y el alojamiento, pero siguiendo una serie de condiciones bastante estrictas y de difícil interpretación ante una inspección de la Agencia Tributaria.

 

Importe deducible

Las cantidades que se pueden deducir varían dependiendo del tipo de gasto y de dónde se efectúe este. Las diferencias son las siguientes:

Dietas Alojamiento
En España: 26,67€/día
En el extranjero: 48,08€/día
En España: 53,34€/noche
En el extranjero: 91,35€/noche

 

Requisitos a cumplir

Existe toda una serie de condiciones que el autónomo debe tener para que el gasto pueda deducirse en sus modelos. Estas son: