¿Se puede cambiar la cerradura de una vivienda ante el impago del arrendatario?

Muchos arrendadores quizás se han formulado alguna vez la siguiente cuestión: ¿Es posible cambiar la cerradura de la vivienda en el supuesto que el arrendatario deje de pagar las cantidades acordadas mensualmente?. Un acto que, a priori, puede parecer sencillo realmente conlleva una serie de consecuencias legales a tener en cuenta. El simple hecho de cambiar una cerradura puede derivar en la comisión de un delito de coacciones si no se realiza en los supuestos correctos y de la forma pertinentes. Los casos donde más suele darse este cambio de cerradura son los siguientes:

  • Usurpación de propiedad: Refiriéndonos a los supuestos en los cuales el inmueble no constituya vivienda habitual, estaremos ante el delito previsto en el artículo 245 del Código Penal.
  • Procesos de separación o divorcio
  • Falta de pago continuado por parte del arrendatario

Retomando este último aspecto, en el que centramos nuestro artículo, no nos hallamos ante una situación delictiva per se salvo que existiese una estafa o insolvencia punible. En primer lugar, pues, deberíamos demandar al arrendatario por la falta de impago de la renta mensual, tal como se prevé en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, no es posible cambiar directamente la cerradura al inquilino en el caso de no hallarse éste en dicha vivienda, pues incurriríamos en el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

Por consecuente,  el inquilino seguirá teniendo el derecho de posesión del inmueble según el contrato de arrendamiento firmado anteriormente con el mismo. Si el arrendatario no desalojara el inmueble, seguirá gozando de este derecho, a no ser que se ejecutara su lanzamiento tras la demanda oportuna, tal y como viene previsto en el artículo 675.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice lo siguiente: “Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda”.

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