Modelo 202: Datos interesantes que quizás desconocías

Te explicamos las características y datos clave de este modelo de pagos fraccionados

Aunque a más de uno se le pueda olvidar, sí, el modelo 202 existe. Se trata del pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes cuya tributación es obligatoria. De hecho, no presentarlo conlleva el riesgo de tener que abonar sanciones, recargos e intereses de demora a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Para que no se te pase la presentación en ciernes (el 20 de octubre finaliza el plazo), te exponemos cuáles son sus principales características y te ayudamos a refrescar la memoria:

 

Utilidades del Modelo 202

La finalidad de este modelo es la de anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 200) del ejercicio vigente. ¿Eso qué significa? Pues que de las cantidades que se vayan ingresando a lo largo del año se efectuará una resta del importe resultante del impuesto de sociedades que se presente el 25 de julio. Actúa, pues, del mismo modo que otros modelos de pagos fraccionados tales como el del alquiler o el de retenciones.

Finalmente, es importante matizar que en el caso de que el resultado del modelo 200 fuera inferior a lo abonado en los fraccionamientos, la empresa podrá solicitar la devolución de la diferencia extra que se haya ingresado en la AEAT.

 

Obligados a presentación

Todas aquellas empresas que en el ejercicio anterior tuvieran resultados positivos en el modelo 200, así como aquellas que superen los 6 millones de euros de importe neto durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.

Por el contrario, las empresas cuyo resultado de ejercicio anterior fuera cero o negativo no estarán obligadas a presentar esta declaración.

 

Plazo de presentación

  • Primer abono: del 1 al 20 de abril
  • Segundo abono: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer abono: del 1 al 20 de diciembre

Al coincidir estas fechas con alguno de los periodos de presentación de trimestrales, es fácil que quizás se pase por alto este modelo. No obstante, debemos recordar la importancia de tramitarlo a tiempo.

 

Formas de presentar el modelo 202

La presentación de este modelo debe ser telemática, bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación. Para poder realizar el trámite, recomendamos el uso de:

  • Firma electrónica: Un ejemplo sería el certificado digital de la empresa, expedido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
  • Cl@vePIN: Registro previo que utiliza la AEAT para que el contribuyente pueda realizar trámites en su sede electrónica

Como gestores administrativos, no obstante, nuestra recomendación es que te rodees de profesionales que puedan asesorarte y guiarte en la presentación de este y otros modelos para que siempre estés al día con tus obligaciones tributarias.

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