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	<title>asesoría autónomos Archivos - Blau gestors</title>
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	<description>Gestores especializados en administración de fincas, autónomos, transportes y tráfico.</description>
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		<title>Todos los gastos deducibles para tu autónomo en 2018</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Sep 2018 10:08:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Aprende a mejorar tus ganancias contabilizando todo aquello que puedas deducirte Los impuestos son la principal preocupación de cualquier autónomo y para evitar que el susto vaya a mayores es conveniente conocer todos aquellos gastos de los que uno puede echar mano a fin de minorar el resultado trimestral. Con todo, antes de repasar cuáles [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Aprende a mejorar tus ganancias contabilizando todo aquello que puedas deducirte</h2>
<p>Los impuestos son la principal preocupación de cualquier autónomo y para evitar que el susto vaya a mayores es conveniente conocer todos aquellos gastos de los que uno puede echar mano a fin de minorar el resultado trimestral.</p>
<p>Con todo, antes de repasar cuáles son y en qué modalidad podrían deducirse, es importante que maticemos que a lo sumo deberán cumplir con unos requisitos indispensables marcados por la Agencia Tributaria. El gasto debe estar:</p>
<ul>
<li>Debidamente justificado: comprobante de que el pago se ha realizado de forma correcta (factura, extracto bancario, recibo&#8230;).</li>
<li>Registrado en los libros contables: o bien en papel o en excel, pero que figure en la contabilidad del autónomo.</li>
<li>Relacionado con la actividad económica: es decir, que sea necesario para el desarrollo de la profesión del autónomo.</li>
<li>Imputado al ejercicio correspondiente: la contabilización del gasto deberá asociarse a su momento de generación.</li>
</ul>
<p>Tras este primer inciso y a sabiendas que se deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados, enunciamos cuáles son los gastos deducibles y aquellos que, tal vez, no sean tan conocidos pero que sí puedan incorporarse en la contabilidad de tu autónomo: gastos directamente relacionados con la actividad, dietas, vehículo, vivienda, asistencia médica, desplazamiento y viajes y otros gastos <em>sin factura</em>.</p>
<p><strong>Gastos directamente relacionados con la actividad</strong></p>
<p>Nos referimos a aquellos cuya justificación se entiende per se ya que están afectos de forma directa a la actividad de tu autónomo. Un ejemplo de ello sería la compra de productos de alimentación para un restaurante, o la compra de material de obra para la actividad de construcción.</p>
<p><strong>Dietas</strong></p>
<p>Es imprescindible para poder descontar este gasto que el pago se haya efectuado de forma electrónica o con vales de comida y permite, en añadido, un máximo de 26,67 euros deducibles sólo en días laborables.</p>
<p><strong>Vehículo</strong></p>
<p>Existe distinción en función de la actividad del trabajador. Si éste se dedica al transporte de viajeros o de mercancías, podrá deducirse la totalidad de cualquier gasto relacionado con su vehículo (gasolina, seguro del coche, peajes, mantenimiento&#8230;). Si, por el contrario, se dedica a otra actividad en la que también hace uso del vehículo, el porcentaje se reduce hasta el 50% siempre que sea justificable.</p>
<p><strong>Vivienda</strong></p>
<p>En el caso que tu actividad se desarrolle, por sus características, en tu vivienda habitual puedes descontar la parte proporcional de los gastos de la misma. Es decir, si realizas la actividad en un despacho que supone el 10% del total de la vivienda, este será el porcentaje a deducir de los gastos relacionados con la hipoteca y los suministros (agua, electricidad, teléfono, internet&#8230;). Sin embargo, para que esto sea efectivo es necesario que se haya indicado en el Modelo correspondiente (036 o 037) de la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>Asistencia médica</strong></p>
<p>El seguro que abones por enfermedad y la asistencia médica de tus trabajadores también pueden deducirse. El máximo para descontar es, con todo, 500 euros anuales que pueden ampliarse a 1500 euros si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad.</p>
<p><strong>Desplazamiento y viajes</strong></p>
<p>Los desplazamientos en transporte público y las estancias en hoteles pueden incluirse como gasto siempre que entren en los límites necesarios para la realización de la actividad.</p>
<p><strong>Otros gastos <em>sin factura</em></strong></p>
<p>Pese a que disponer de la factura del gasto es un requisito prácticamente indispensable, existen algunos supuestos en los que no es necesario disponer de la misma para justificar la deducción concreta. Nos referimos, entre otros, a gastos derivados de la cuota de autónomos, billetes de transporte público, gastos bancarios, cuotas a colegios profesionales y amortizaciones de bienes de inversión. Para su correcta deducción, el autónomo deberá abonar el importe mediante el banco y guardar el recibo de dicho pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Gastos no deducibles</strong></h2>
<p>Según la legislación actual, los gastos no deducibles son aquellos derivados de multas, recargos por impagos, donativos (pese a que si es a una entidad pública sí podría descontarse el 30%), compras realizadas en supermercados, bares o ropa (cuando esta no sea ropa de trabajo).</p>
<p>Las facturas simplificadas o aquellas en las que no figure el nombre del autónomo tampoco podrán deducirse respecto al IVA y deberán tributarse con IVA al 0%.</p>
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		<title>Principales novedades de 2018 para los autónomos y pymes</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/principales-novedades-de-2018-para-los-autonomos-y-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Dec 2017 16:45:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las novedades más importantes de cara a cotización y tributación para autónomos y pymes en 2018. Fuente: LogicbusLa Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre conllevó una serie de cambios legislativos en relación a la cotización, derechos laborales, contratación, fiscalidad y otros muchos aspectos que entrarán en vigor a partir del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="" src="http://logicbus.com.mx/imagenes/articulo/PyMe.jpg" width="1564" height="896" /></p>
<p>Las novedades más importantes de cara a cotización y tributación para autónomos y pymes en 2018. Fuente: LogicbusLa Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada el pasado octubre conllevó una serie de cambios legislativos en relación a la cotización, derechos laborales, contratación, fiscalidad y otros muchos aspectos que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.</p>
<p>Siendo así, pasamos a repasar las novedades más destacadas que derivan de dicha ley:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Referente a Seguridad Social (cotización y cuota)</h2>
<ul>
<li><strong>Cuota de autónomo en 2018.</strong> Aunque las bases mínimas y máximas de la cuota de autónomos permanezcan congeladas, se estima una subida de alrededor del 1,5-2% que supondrá un aumento de 4€ en la cuota de autónomo (pasará de 275€ a 279€).</li>
<li><strong>Cuota de autónomo societario.</strong> Esta cuota cambiará, a partir del 1 de enero, de los aproximadamente 344€ actuales a los 357€ al mes. La medida, pues, supone un encarecimiento mensual de 13€.</li>
<li><strong>Acceso a bonificaciones.</strong> Existe una reducción en el tiempo exigido sin cotización en autónomos para poder acceder a cualquier bonificación (así como la tarifa plana) del RETA: pasa de cinco a dos años (tres en el caso de que la última alta estuviera bonificada).</li>
<li><strong>Tarifa plana.</strong> Se amplía un año para todas las nuevas altas en 2018 que coticen por la mínima. Si te decides por una cotización superior se aplicará el 80% de bonificación.  Tras el inicio de actividad, los tramos se sitúan en 50% durante el primer semestre y el 30% durante el segundo semestre.</li>
<li><strong>Baja por maternidad.</strong> No será necesario pagar la cuota de autónomo para todas aquellas madres que cursen la baja. Tampoco será necesario, por el momento, contratar a algún trabajador sustituto para poder beneficiarse de la exención.</li>
<li><strong>Cambios en la base de cotización.</strong> Según lo que establece la nueva Ley de autónomos en trámites, se podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Referente a Hacienda (impuestos)</h2>
<ul>
<li><strong>Requisitos para estar en módulos.</strong> Tras la reforma fiscal de 2015 en que se endurecían los requisitos para estar en módulos, en 2018 permanecerá el límite de 250.000€ de ingresos y 125.000€ por facturación a empresas y profesionales.</li>
<li><strong>Presentación de modelos (el modelo 347).</strong> La declaración de este modelo continuará presentándose en febrero, pero se espera que para 2019 esta situación se modifique y se adelante su plazo de presentación a enero.</li>
<li><strong>Nuevas deducciones.</strong> Con la reforma aparecen también dos nuevas deducciones: relativas a dietas y relacionadas con suministros afectos a la actividad. Con respecto a las dietas, la deducción está sujeta a una serie de condiciones como que se efectúe fuera del municipio donde esté domiciliado el negocio, que haya pago telemático y que se conserve el comprobante. En cualquier caso, la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67€ o 48,08€ si es en el extranjero. En relación a los suministros, podrán deducirse si trabajas desde casa y has vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 036.</li>
</ul>
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