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	<title>administra tu finca Archivos - Blau gestors</title>
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	<description>Gestores especializados en administración de fincas, autónomos, transportes y tráfico.</description>
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	<title>administra tu finca Archivos - Blau gestors</title>
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		<title>Guía comunidades de vecinos: Uso y disfrute de las zonas comunes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Kevin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2019 16:48:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrador de fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los motivos de discusión más frecuente entre los miembros de una comunidad de vecinos, sobre todo en verano si la finca posee piscina comunitaria, es saber si se pueden realizar o no fiestas o reuniones en las zonas colectivas de la comunidad. Se entiende como zona común, tal como se especifica en el art. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los motivos de discusión más frecuente entre los miembros de una comunidad de vecinos, sobre todo en verano si la finca posee piscina comunitaria, es saber si se pueden realizar o no fiestas o reuniones en las zonas colectivas de la comunidad.</p>
<p>Se entiende como zona común, tal como se especifica en el <a href="https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/normativa/articulo-396-codigo-civil.php">art. 396 del Código Civil</a>, aquellos espacios colectivos del edificio que pertenecen a todos los propietarios de la finca. Por ejemplo, serían zonas comunitarias los jardines, piscinas, patios, escaleras&#8230;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Uso particular de los vecinos</strong></h2>
<p>El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que <strong>cualquier vecino puede disfrutar de los espacios comunes</strong> de la finca, siempre respetando las instalaciones y otros elementos comunitarios. Por tanto, este uso liga al vecino a evitar daños o desperfectos que puedan repercutir en un perjuicio para el resto de propietarios.</p>
<p>En la gran mayoría de comunidades de propietarios, además, los propios estatutos ya definen las normas del uso de los espacios comunitarios. Por tanto, el vecino deberá consultarlo para saber qué limitaciones u horarios deberá seguir para poder disfrutar de la zona en cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿La cosa cambia si quiero celebrar fiestas privadas?</strong></h2>
<p>Sí. Si estás pensando en hacer una fiesta en el jardín de tu comunidad o celebrarla en la piscina comunitaria&#8230; ¡un momento! Antes de hacerlo deberás <strong>solicitar permiso a tu comunidad</strong> por escrito, para que pueda incluirse la solicitud en el orden del día de una junta ordinaria o extraordinaria. Podrás celebrar tu evento si el voto de los vecinos es favorable y unánime.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Debo tener algo en cuenta para organizar mi evento?</strong></h2>
<p>Lo mejor es que antes de realizar tu solicitud vayas preparado. Te recomendamos echar un vistazo a la<strong> normativa de tu municipio</strong> con respecto a <strong>ruidos</strong> y <strong>actividades molestas</strong> para averiguar en qué horario es más probable que puedas celebrar tu evento sin causar problemas  a nadie. Además de esto, también podrás ver otras circunstancias que quizás puedan ayudarte a ganar una decisión favorable en la junta de vecinos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué ocurre si los vecinos rechazan mi solicitud?</strong></h2>
<p>Has hecho la solicitud y te la han denegado. No desesperes, en ese caso te recomendamos que acudas al <a href="http://dev.blaugestors.es/administrador-de-fincas/"><strong>administrador de tu finca</strong></a> y le pidas que actúe como mediador. Él, como profesional, podrá aconsejarte sobre cómo realizar el evento sin poner en riesgo tu buena relación con el resto de vecinos, además de tratar con estos con mayor flexibilidad e imparcialidad.</p>
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		<title>¿Se puede cambiar la cerradura de una vivienda ante el impago del arrendatario?</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/cambio-la-cerradura-una-vivienda-arrendada-ante-impago-del-arrendatario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Kevin Hernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2017 12:02:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrador de fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchos arrendadores quizás se han formulado alguna vez la siguiente cuestión: ¿Es posible cambiar la cerradura de la vivienda en el supuesto que el arrendatario deje de pagar las cantidades acordadas mensualmente?. Un acto que, a priori, puede parecer sencillo realmente conlleva una serie de consecuencias legales a tener en cuenta. El simple hecho de cambiar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos <strong>arrendadores</strong> quizás se han formulado alguna vez la siguiente cuestión: ¿Es posible<strong> cambiar la cerradura de la vivienda</strong> en el supuesto que <strong>el arrendatario deje de pagar</strong> las cantidades acordadas mensualmente?. Un acto que, a priori, puede parecer sencillo realmente conlleva una serie de consecuencias legales a tener en cuenta. El simple hecho de cambiar una cerradura puede derivar en la comisión de un<strong> delito de coacciones</strong> si no se realiza en los supuestos correctos y de la forma pertinentes. Los casos donde más suele darse este cambio de cerradura son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Usurpación de propiedad: Refiriéndonos a los supuestos en los cuales el inmueble no constituya vivienda habitual, estaremos ante el delito previsto en el artículo 245 del Código Penal.</li>
<li>Procesos de separación o divorcio</li>
<li>Falta de pago continuado por parte del arrendatario</li>
</ul>
<p>Retomando este último aspecto, en el que centramos nuestro artículo, no nos hallamos ante una situación delictiva per se salvo que existiese una estafa o insolvencia punible. En primer lugar, pues, deberíamos <strong>demandar</strong> al arrendatario por la falta de impago de la renta mensual, tal como se prevé en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, no es posible cambiar directamente la cerradura al inquilino en el caso de no hallarse éste en dicha vivienda, pues incurriríamos en el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.</p>
<p>Por consecuente,  <strong>el inquilino seguirá teniendo el derecho de posesión del inmueble</strong> según el contrato de arrendamiento firmado anteriormente con el mismo. Si el arrendatario no desalojara el inmueble, seguirá gozando de este derecho, a no ser que se ejecutara su lanzamiento tras la demanda oportuna, tal y como viene previsto en el artículo 675.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice lo siguiente: “Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda”.</p>
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