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	<title>Blau gestors</title>
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	<description>Gestores especializados en administración de fincas, autónomos, transportes y tráfico.</description>
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	<title>Blau gestors</title>
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		<title>¿Qué significa ser el presidente de tu comunidad de vecinos?</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/significa-presidente-comunidad-vecinos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2019 17:21:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrador de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[administración de fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Has sido escogido como presidente de tu comunidad y no tienes ni idea de qué implicaciones conlleva ese cargo. Es normal, existe mucha confusión y no todo el mundo está al corriente de qué funciones deberá llevar a cabo como tal. Por ello y para que conozcas tus obligaciones, repasaremos algunas de las funciones básicas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Has sido escogido como presidente de tu comunidad y no tienes ni idea de qué implicaciones conlleva ese cargo. Es normal, existe mucha confusión y no todo el mundo está al corriente de qué funciones deberá llevar a cabo como tal. Por ello y para que conozcas tus obligaciones, repasaremos algunas de las funciones básicas de todo presidente de una comunidad:</p>
<ol>
<li><strong>Convocación y presidencia de juntas de propietarios.</strong> Ordinarias y extraordinarias, todo tipo de reuniones están incluidas.</li>
<li><strong>Firma del acta de cada junta. </strong></li>
<li><strong>Orden de los trabajos y las obras necesarias para el mantenimiento de la comunidad. </strong>A fin de conservar el inmueble y sus instalaciones comunes, el presidente tendrá la autoridad para llevar a cabo tareas sin contar con la aprobación de la junta en materia de seguridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato. Eso sí, es un requisito obligatorio que se consideren reformas urgentes y necesarias.</li>
<li><strong>Solicitud de pagos a los vecinos. </strong>Es la figura del presidente la responsable de requerir el cumplimiento de los pagos de cada propietario de la finca.</li>
<li><strong>Supervisión de obras que afectan a elementos comunes de la comunidad. </strong>Aunque un vecino decida realizar una obra propia, si esta afecta también ciertos elementos comunes o perjudique la seguridad del edificio, es obligación del presidente supervisar su correcta realización.</li>
<li><strong>Requerimiento del cese de actividades conflictivas. </strong>Cualquier propietario que no cumpla con las normas de convivencia de la finca, deberá ser notificado por el presidente para que cese en la actividad que cause controversia. En el caso de que no fuera suficiente con el aviso, el presidente también deberá comunicarle que de seguir en su acción la comunidad podrá emprender acciones legales en su contra.</li>
<li><strong>Firma de certificados de estar al corriente de pago. </strong>Pese a que habitualmente es el administrador quien redacta este tipo de documentos, siempre deben llevar la firma del presidente de la comunidad.</li>
</ol>
<p>Si bien es cierto que contar con un <a href="http://dev.blaugestors.es/administrador-de-fincas/"><strong>administrador de fincas profesional</strong></a> podrá ayudarte enormemente en tus funciones en la presidencia, ya que en la mayoría de los casos será esa figura la que asumirá, por ejemplo, la ejecución de gran parte de las resoluciones adoptadas en junta.</p>
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		<title>¿Se puede compaginar el autónomo con un trabajo por cuenta ajena?</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/se-puede-compaginar-autonomo-trabajo-cuenta-ajena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 17:25:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La pluriactividad es la situación en la que el trabajador autónomo compagina su actividad como tal con un contrato laboral de trabajo por cuenta ajena o viceversa: cuando un trabajador decide darse de alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) e iniciar una actividad por cuenta propia. En ambas situaciones nos encontramos con lo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La pluriactividad es la situación en la que el trabajador autónomo compagina su actividad como tal con un contrato laboral de trabajo por cuenta ajena o viceversa: cuando un trabajador decide darse de alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) e iniciar una actividad por cuenta propia. En ambas situaciones nos encontramos con lo mismo: la persona en cuestión estará dada de alta en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social.</p>
<p><strong>Características y peculiaridades de la pluriactividad</strong></p>
<ul>
<li>Anulación de la obligación de cotizar por la Incapacidad Temporal: El trabajador autónomo que esté en situación de pluriactividad no estará obligado a cotizar un añadido para poder optar a la prestación por incapacidad temporal sino que la tendrá incluida sin necesidad de ello.</li>
<li>Cambio en las bonificaciones para aquellos autónomos que se den de alta en el RETA, pero que también tengan trabajo por cuenta ajena según las siguientes reglas:
<ul>
<li>Aquellos que ya tuvieran contrato laboral por cuenta ajena antes de iniciar su actividad como autónomos podrán escoger como base de cotización aquella que esté entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización, los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento los dieciocho siguientes.</li>
<li>Aquellos cuyo contrato laboral fuera a jornada parcial podrán escoger el 75 por ciento de la base mínima de cotización a lo largo de los dieciocho primeros meses y el 85 por ciento los dieciocho siguientes.</li>
</ul>
</li>
<li>Integrar ambas cotizaciones: Todos los periodos de cotización, tanto los de cuenta propia como ajena, serán tenidos en cuenta por la Administración para la obtención de distintas prestaciones.</li>
<li>Sin compatibilidad de tarifa plana: La opción de la tarifa plana no está disponible para aquellos autónomos que inicien su actividad en una situación de pluriactividad.</li>
</ul>
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		<title>Guía comunidades de vecinos: Uso y disfrute de las zonas comunes</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/guia-comunidades-uso-y-disfrute-de-las-zonas-comunes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2019 16:48:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administrador de fincas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los motivos de discusión más frecuente entre los miembros de una comunidad de vecinos, sobre todo en verano si la finca posee piscina comunitaria, es saber si se pueden realizar o no fiestas o reuniones en las zonas colectivas de la comunidad. Se entiende como zona común, tal como se especifica en el art. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los motivos de discusión más frecuente entre los miembros de una comunidad de vecinos, sobre todo en verano si la finca posee piscina comunitaria, es saber si se pueden realizar o no fiestas o reuniones en las zonas colectivas de la comunidad.</p>
<p>Se entiende como zona común, tal como se especifica en el <a href="https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/normativa/articulo-396-codigo-civil.php">art. 396 del Código Civil</a>, aquellos espacios colectivos del edificio que pertenecen a todos los propietarios de la finca. Por ejemplo, serían zonas comunitarias los jardines, piscinas, patios, escaleras&#8230;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Uso particular de los vecinos</strong></h2>
<p>El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que <strong>cualquier vecino puede disfrutar de los espacios comunes</strong> de la finca, siempre respetando las instalaciones y otros elementos comunitarios. Por tanto, este uso liga al vecino a evitar daños o desperfectos que puedan repercutir en un perjuicio para el resto de propietarios.</p>
<p>En la gran mayoría de comunidades de propietarios, además, los propios estatutos ya definen las normas del uso de los espacios comunitarios. Por tanto, el vecino deberá consultarlo para saber qué limitaciones u horarios deberá seguir para poder disfrutar de la zona en cuestión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿La cosa cambia si quiero celebrar fiestas privadas?</strong></h2>
<p>Sí. Si estás pensando en hacer una fiesta en el jardín de tu comunidad o celebrarla en la piscina comunitaria&#8230; ¡un momento! Antes de hacerlo deberás <strong>solicitar permiso a tu comunidad</strong> por escrito, para que pueda incluirse la solicitud en el orden del día de una junta ordinaria o extraordinaria. Podrás celebrar tu evento si el voto de los vecinos es favorable y unánime.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Debo tener algo en cuenta para organizar mi evento?</strong></h2>
<p>Lo mejor es que antes de realizar tu solicitud vayas preparado. Te recomendamos echar un vistazo a la<strong> normativa de tu municipio</strong> con respecto a <strong>ruidos</strong> y <strong>actividades molestas</strong> para averiguar en qué horario es más probable que puedas celebrar tu evento sin causar problemas  a nadie. Además de esto, también podrás ver otras circunstancias que quizás puedan ayudarte a ganar una decisión favorable en la junta de vecinos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué ocurre si los vecinos rechazan mi solicitud?</strong></h2>
<p>Has hecho la solicitud y te la han denegado. No desesperes, en ese caso te recomendamos que acudas al <a href="http://dev.blaugestors.es/administrador-de-fincas/"><strong>administrador de tu finca</strong></a> y le pidas que actúe como mediador. Él, como profesional, podrá aconsejarte sobre cómo realizar el evento sin poner en riesgo tu buena relación con el resto de vecinos, además de tratar con estos con mayor flexibilidad e imparcialidad.</p>
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		<item>
		<title>TIPS: Cómo controlar los gastos de tu negocio</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/tips-controlar-los-gastos-negocio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2019 16:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El control de los gastos de tu negocio es una tarea a la que se le debería dedicar tiempo y concederle la importancia que tiene. El caos en el desarrollo de esta gestión puede desencadenar en una verdadera catástrofe financiera: Aunque tu empresa gane mucho dinero, no se salvará si todo lo que entra cae [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>control de los gastos</strong> de tu negocio es una tarea a la que se le debería dedicar tiempo y concederle la importancia que tiene. El caos en el desarrollo de esta gestión puede desencadenar en una verdadera catástrofe financiera: Aunque tu empresa gane mucho dinero, no se salvará si todo lo que entra cae por un colador de agujeros gigantescos. Es lógico y fundamental poner ciertos <strong>límites</strong> a los gastos y estar pendiente de que no se sobrepasen.</p>
<p>Para llevar un control eficaz de tu negocio, deberás empezar por aplicar criterios que impongan algún tipo de orden. A continuación, te daremos algunos consejos o tips para que puedas llevarlo a cabo de la mejor manera posible:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>1. Guardar los justificantes del gasto</h2>
<p>Tanto la <strong>factura</strong> como el <strong>ticket</strong> (y en este último caso: su comprobante de pago) deben guardarse durante varios años, dependiendo de la legislación correspondiente. Esta es una obligación legal ya que, ante una inspección tributaria, se te pueden solicitar todos los documentos que acrediten los gastos que ha habido en tu negocio.</p>
<p>Un error muy común, sobre todo para aquellos negocios que acaban de empezar, es no diferir entre gastos empresariales y gastos personales y, por ende, no solicitar ni guardar los documentos acreditativos correspondientes.</p>
<p>Recuerda: No tires nada, organízalo y archívalo hasta que pase el periodo legal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>2. Dividir por tipología de gastos</h2>
<p>Cuanta más dividas y mejor especifiques qué tipo de grupos y partidas de gastos tienes, más organizado y controlado tendrás tu negocio. La división empezaría por un <strong>grupo general</strong> (por ejemplo: material de oficina) y después se separaría en distintas <strong>partidas</strong> (consumibles, material para publicidad, mobiliario&#8230;).</p>
<p>Para que puedas usarlo como guía, te dejamos algunos tipos de gasto habituales en autónomos y empresas:</p>
<ul>
<li>De personal</li>
<li>De oficina</li>
<li>De publicidad</li>
<li>De transporte</li>
<li>De producción</li>
<li>En inversiones</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>3. Organizar gastos y pagos</h2>
<p>Los criterios que escojas para poner orden en las cuentas de tu empresa deberán tener un sentido y servir a una funcionalidad concreta. Sin embargo, si aún no has definido el patrón, te proponemos uno nosotros:</p>
<p><strong>Según periodicidad</strong></p>
<ul>
<li>Fijos: Aquellos que suponen un gasto continuo en el tiempo como por ejemplo los suministros, el alquiler de un local, de un vehículo de empresa&#8230;</li>
<li>Variables: Los que dependen de la actividad y de las necesidades de la empresa como podrían ser las compras de fruta para un restaurante o de folios para una oficina</li>
<li>Mixtos: Aquellos que, por sus características, tienen una parte fija y otra de variable</li>
</ul>
<p><strong>Según funcionalidad</strong></p>
<ul>
<li>Directos: Los relacionados directamente con la producción de los productos o servicios del negocio, como materia prima o la energía de los suministros</li>
<li>Indirectos: Estos son los que no se relacionan con la producción, pero que son necesarios para el éxito de esta y la prosperidad del negocio. Tales pueden ser las inversiones en publicidad</li>
</ul>
<p>Aunque parezca que existe una contraposición entre este punto y el anterior, no es así: Ambos sistemas de organización te servirán para tener un control más exhaustivo de por dónde sale tu dinero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>4. Hacer uso de buenas herramientas de gestión</h2>
<p>Olvídate del bolígrafo y el papel y abraza las nuevas <strong>herramientas digitales</strong>. Estos útiles te serán de gran ayuda a la hora de contabilizar y categorizar de forma más agil cuáles son tus gastos. Además, podrás sacar estadísticas y programar notificaciones para estar siempre al corriente de todo.</p>
<p>Como gestores, nosotros trabajamos con <a href="https://anfix.com/"><strong>Anfix</strong> </a>, pues se trata de una potente herramienta multiplataforma que ofrece información en tiempo real del estado de tus cuentas, y proporcionamos acceso a los clientes que nos lo solicitan.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>5. Contar con el apoyo de profesionales</h2>
<p>Si no puedes llevar todo ese control tan exhaustivo de tu contabilidad, te recomendamos que cuentes con el soporte y el apoyo de <strong>profesionales</strong> en el ámbito (como <strong>gestores</strong> o asesores) que puedan guiar tu negocio.</p>
<p>En este sentido, actualmente hay muchísimas opciones: Desde la tradicional <a href="http://dev.blaugestors.es/empresas/">oficina </a>hasta despachos que operan de forma completamente <a href="http://dev.blaugestors.es/online/">online</a>.</p>
<p>¡Tú eliges!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Modelo 202: Datos interesantes que quizás desconocías</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/modelo-202-datos-interesantes-que-quizas-desconocias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2019 15:22:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Te explicamos las características y datos clave de este modelo de pagos fraccionados Aunque a más de uno se le pueda olvidar, sí, el modelo 202 existe. Se trata del pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes cuya tributación es obligatoria. De hecho, no presentarlo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Te explicamos las características y datos clave de este modelo de pagos fraccionados</p>
<p>Aunque a más de uno se le pueda olvidar, sí, el <strong>modelo 202</strong> existe. Se trata del <strong>pago fraccionado</strong> a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes cuya tributación es obligatoria. De hecho, no presentarlo conlleva el riesgo de tener que abonar sanciones, recargos e intereses de demora a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).</p>
<p>Para que no se te pase la presentación en ciernes (el <strong>20 de octubre</strong> finaliza el plazo), te exponemos cuáles son sus principales características y te ayudamos a refrescar la memoria:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Utilidades del Modelo 202</h2>
<p>La finalidad de este modelo es la de anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 200) del ejercicio vigente. ¿Eso qué significa? Pues que de las cantidades que se vayan ingresando a lo largo del año se efectuará una resta del importe resultante del impuesto de sociedades que se presente el 25 de julio. Actúa, pues, del mismo modo que otros modelos de pagos fraccionados tales como el del alquiler o el de retenciones.</p>
<p>Finalmente, es importante matizar que en el caso de que el resultado del modelo 200 fuera inferior a lo abonado en los fraccionamientos, la empresa podrá solicitar la devolución de la diferencia extra que se haya ingresado en la AEAT.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Obligados a presentación</h2>
<p>Todas aquellas empresas que en el ejercicio anterior tuvieran resultados positivos en el modelo 200, así como aquellas que superen los 6 millones de euros de importe neto durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.</p>
<p>Por el contrario, las empresas cuyo resultado de ejercicio anterior fuera cero o negativo no estarán obligadas a presentar esta declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Plazo de presentación</h3>
<ul>
<li>Primer abono: del 1 al 20 de abril</li>
<li>Segundo abono: del 1 al 20 de octubre</li>
<li>Tercer abono: del 1 al 20 de diciembre</li>
</ul>
<p>Al coincidir estas fechas con alguno de los periodos de presentación de trimestrales, es fácil que quizás se pase por alto este modelo. No obstante, debemos recordar la importancia de tramitarlo a tiempo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Formas de presentar el modelo 202</p>
<p>La presentación de este modelo debe ser telemática, bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación. Para poder realizar el trámite, recomendamos el uso de:</p>
<ul>
<li><strong>Firma electrónica</strong>: Un ejemplo sería el certificado digital de la empresa, expedido por la <a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica" target="_blank" rel="noopener">FNMT </a>(Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).</li>
<li><strong>Cl@vePIN</strong>: Registro previo que utiliza la AEAT para que el contribuyente pueda realizar trámites en su sede electrónica</li>
</ul>
<p>Como gestores administrativos, no obstante, nuestra recomendación es que te rodees de <a href="http://dev.blaugestors.es/empresas/">profesionales </a>que puedan asesorarte y guiarte en la presentación de este y otros modelos para que siempre estés al día con tus obligaciones tributarias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Baja laboral: Como autónomo también tienes derecho</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/baja-laboral-como-autonomo-tambien-tienes-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Sep 2019 16:01:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Ahora en tu cotización de Seguridad Social ya está cubierta la baja por accidente laboral</h2>
<p>Como autónomo puede que ya conozcas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente equiparable a la de cualquier trabajador por cuenta ajena, pero quizás tengas algunas dudas: ¿Cómo autónomo puedo coger la baja por enfermedad común? ¿Y por accidente laboral? ¿Qué requisitos debo cumplir para pedirla? ¿Y cómo puedo hacerlo?</p>
<p>Si alguna vez te has preguntado algo similar, no te preocupes. Damos respuesta a estas y otras cuestiones en nuestro post.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Tipos de baja laboral por incapacidad temporal</h3>
<p>Anteriormente, como autónomo que pagaba la cotización mínima sólo se tenía derecho a la prestación por baja laboral cuando el motivo de esta era una enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019, se ampliaron las coberturas de cotización y ya se abarcan las contingencias profesionales por lo que todo autónomo tiene derecho a:</p>
<ul>
<li>Baja por enfermedad común o accidente no laboral</li>
<li>Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
<ul>
<li>No se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufra en el transcurso de su desplazamiento hasta su lugar de trabajo (exceptuando los casos de los trabajadores económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo y los que provengan de un dolo o imprudencia temeraria del autónomo.</li>
<li>La lista de enfermedades profesionales que ampara esta baja están indexadas en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169">Real Decreto 1299/2006</a>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Prestación por baja laboral</h3>
<p>La cantidad varía en función del tipo de incapacidad temporal, a saber:</p>
<ul>
<li>Enfermedad común o accidente laboral
<ul>
<li>Del 1 al 4 día de baja: no se cobra prestación</li>
<li>Del 4 al 20 día de baja: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja</li>
<li>A partir del día 21: el 75% de la base</li>
</ul>
</li>
<li>Accidente de trabajo o enfermedad profesional
<ul>
<li>Del 1 en adelante: el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Requisitos para acceder a la prestación</h3>
<ul>
<li>Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</li>
<li>Requisitos específicos para enfermedades comunes:
<ul>
<li>Estar al corriente de pago con Seguridad Social</li>
<li>Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cómo tramitar la solicitud</h3>
<p>Para realizar la solicitud de baja por incapacidad temporal, el autónomo deberá acudir a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes o profesionales o solicitar a su <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">gestor </a>que realice los trámites de forma online en su nombre. La documentación a aportar, en cualquiera de los casos, será la siguiente:</p>
<ul>
<li>Solicitud de incapacidad temporal: Normalmente cada Mutua tiene su propio formulario, por lo que sólo deberás solicitárselo</li>
<li>Declaración de situación de la actividad: En este documento se explica cómo queda la actividad del autónomo durante su baja (por ejemplo: si el usuario posee un comercio habrá que aclarar si se cierra o si quedará a cargo de un tercero)</li>
<li>DNI, NIE o pasaporte</li>
<li>Justificante del pago de las tres últimas cuotas de autónomos</li>
<li>Partes de baja y confirmación de la baja</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si aún te ha quedado alguna cuestión pendiente, no dudes en ponerte en <a href="http://dev.blaugestors.es/contacto/">contacto</a> con nosotros para aclararla. Recuerda que lo más conveniente es que cuentes siempre con un profesional cualificado a tu lado para que te dé la ayuda y el soporte que necesitas en todo momento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 consejos esenciales para emprendedores</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/5-consejos-esenciales-emprendedores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Sep 2019 15:11:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[alta autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo online]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[gestion autonomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La voluntad de perseguir nuestras metas no siempre nos lleva por el camino fácil y, en algunos casos, puede que incluso tengamos que replantearnos las cosas y tomar una decisión complicada: ¿emprender o no emprender? Si eres de los que quieren alcanzar su sueño con sus propias manos, seguramente esa pregunta ya habrá rondado tu mente. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La voluntad de perseguir nuestras metas no siempre nos lleva por el camino fácil y, en algunos casos, puede que incluso tengamos que replantearnos las cosas y tomar una decisión complicada: ¿emprender o no emprender?</p>
<p>Si eres de los que quieren alcanzar su sueño con sus propias manos, seguramente esa pregunta ya habrá rondado tu mente. Pero espera un poco antes de decidirte y deja que te echemos una mano, pues emprender no es una tarea sencilla. Siendo así, te dejamos 5 consejos que quizás te ayudarán a dar los primeros pasos en tu nuevo camino:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>1.Analiza tu entorno y crea un plan de negocio</h2>
<p>Piensa bien en qué producto o qué servicio vas a ofrecer y sobre todo en qué características lo van a diferencias de tu competencia directa. Cuando lo tengas, dedícale las horas necesarias a la elaboración de un buen plan de negocio. Recuerda que este aspecto es muy necesario, pues realizarás un estudio de mercado, crearás la estrategia comercial que usarás en adelante, planificarás los recursos humanos y de producción de los que tendrás que disponer&#8230;</p>
<p>Contar o no con un plan de negocio marcará probablemente la diferencia entre el éxito o el fracaso de tu idea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>2.Aprovecha la capitalización del paro y las bonificaciones</h2>
<p>Si te han despedido de tu anterior empleo y has decidido aprovechar la ocasión para emprender, puedes recibir en un único abono el importe íntegro de la prestación por desempleo que te correspondía. Para hacerlo deberás cumplir con una serie de requisitos (como la elaboración de un informe) y no estar ya dado de alta en el régimen de autónomos.</p>
<p>Además de la capitalización, también puedes aprovechar las bonificaciones y ayudas a los trabajadores por cuenta propia: Actualmente aún está vigente la tarifa plana de autónomo por la que tu cuota a pagar será de 60 euros a lo largo del primer año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>3.Vigila a la hora de darte de alta en Hacienda y Seguridad Social</h2>
<p>Nunca te des de alta únicamente en la Agencia Tributaria y descuides el alta en Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA), pues eso supondrá la pérdida de tus posibles bonificaciones y el pago de las cuotas que te hayas saltado, además de una sanción.</p>
<p>Te recomendamos que cuando te des de alta en Hacienda (si tu negocio es pequeño hazlo utilizando el Modelo 037 ya que es más sencillo y simplificado que el 036) aproveches para hacerlo en el RETA al día siguiente.</p>
<p>Finalmente, vigila con cuidado también en el epígrafe en el que te estás dando de alta pues será este el que marque tu fiscalidad y tus obligaciones de tributación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>4.Nunca dejes de formarte</h2>
<p>La formación es un factor clave y no se debe pensar en ella como en un gasto sin importancia, sino como una inversión que repercutirá en mayores beneficios para tu negocio a medio-largo plazo. Prepararte y adaptarte al mercado serán las dos acciones que conseguirán que puedas mantenerte siempre en lo más alto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>5.Cuenta con los profesionales adecuados para asesorarte</h2>
<p>Emprender es complejo y difícil, sobre todo cuando hay tantísima información por medio. Contar con la ayuda de profesionales de confianza te servirá para aclarar posibles dudas y asegurarte que todos tus trámites son correctos y que tienes tus obligaciones tributarias al día. Tanto si decides optar por un servicio de <a href="http://dev.blaugestors.es/online/">asesoramiento online</a>, como si eres de los que prefiere la <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">gestoría presencial</a> de toda la vida: hay una solución para ti y para tu negocio.</p>
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		<title>El autónomo &#8216;online&#8217; es el nuevo trending</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/autonomo-online-nuevo-trending/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 16:10:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[gestor autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[gestor pyme]]></category>
		<category><![CDATA[gestores autónomo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los profesionales por cuenta propia que aún no han adaptado su negocio a la era digital empiezan a quedarse por debajo de aquellos que sí que abrazan las nuevas tecnologías. Según un estudio reciente, los autónomos que ya se han &#8216;digitalizado&#8217; consiguen una facturación anual que supera los 68.000 euros, además de contar con una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los profesionales por cuenta propia que aún no han adaptado su negocio a la era digital empiezan a quedarse por debajo de aquellos que sí que abrazan las nuevas tecnologías. Según un <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/12/autonomos/1568321499_684927.html">estudio reciente</a>, los <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">autónomos</a> que ya se han &#8216;digitalizado&#8217; consiguen una facturación anual que supera los 68.000 euros, además de contar con una clientela mucho más variada que el resto.</p>
<p><strong>El tipo de perfil</strong></p>
<p>El autónomo &#8216;online&#8217; suele ser un profesional del área del marketing o algún trabajo creativo como fotografía o diseño gráfico, entre otros.</p>
<p><strong>Aumento de salario</strong></p>
<p>Generalmente, el trimestre en el que cosechan todos sus frutos suele ser el último: Es en estos tres meses en los que consiguen alcanzar el 28% de su facturación total. Si bien tienen un final de año muy provechoso, el comienzo suele ser el punto flaco de este tipo de profesionales ya que sólo alcanzan el 20% de su facturación anual.</p>
<p>Con todo, la diferencia de salario que pueden percibir con respecto a un trabajador por cuenta ajena ronda los 32.000 euros brutos al año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Hacerte autónomo</strong></h2>
<p>Si llevas tiempo pensando en darte de alta como autónomo, necesitas tener a tu lado a alguien que te aconseje y te acompañe durante el camino. Infórmate sin compromiso en tu <a href="http://dev.blaugestors.es/">gestor de confianz</a>a sobre los obligaciones tributarias y otros menesteres relacionados con tu futura actividad.</p>
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		<item>
		<title>TIPS: Dietas y alojamientos para autónomos</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/tips-dietas-y-alojamientos-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 11:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[alojamiento autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
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		<category><![CDATA[gastos autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[gastos deducibles]]></category>
		<category><![CDATA[gastos justificados autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo consiguió lo que muchos autónomos venían demandando desde hacía ya años: equiparar sus condiciones respecto a gastos de manutención a las de un trabajador por cuenta ajena. Según esta nueva ley, el colectivo de autónomos podrá deducirse los gastos relacionados con las dietas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo consiguió lo que muchos <a href="http://dev.blaugestors.es/autonomos/">autónomos</a> venían demandando desde hacía ya años: equiparar sus condiciones respecto a gastos de manutención a las de un trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>Según esta nueva ley, el colectivo de autónomos podrá deducirse los gastos relacionados con las dietas y el alojamiento, pero siguiendo una serie de condiciones bastante estrictas y de difícil interpretación ante una inspección de la Agencia Tributaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Importe deducible</strong></h2>
<p>Las cantidades que se pueden deducir varían dependiendo del tipo de gasto y de dónde se efectúe este. Las diferencias son las siguientes:</p>
<div class="table-1">
<table width="100%">
<thead>
<tr>
<th align="left">Dietas</th>
<th align="left">Alojamiento</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td align="left">En España: 26,67€/día<br />
En el extranjero: 48,08€/día</td>
<td align="left">En España: 53,34€/noche<br />
En el extranjero: 91,35€/noche</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Requisitos a cumplir</strong></h2>
<p>Existe toda una serie de condiciones que el autónomo debe tener para que el gasto pueda deducirse en sus modelos. Estas son:</p>
<ul>
<li>Según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820">artículo 30 de la Ley 35/2006</a>, siempre que se refiere a gastos por dietas y alojamientos se hace mención de autónomos en estimación directa, no en estimación objetiva (módulos).</li>
<li>Aunque pueda parecer  obvio, no puedes deducirte los gastos de dietas o alojamientos que hayan sido motivados por una causa ajena a tu actividad económica. Es decir, sólo se podrá tener en cuenta aquello que fuera verdaderamente para tu negocio.</li>
<li>La legislación dicta que los gastos deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, por lo que algunos puestos ambulantes quedarían excluidos de esta categoría.</li>
<li>Siempre que salgas fuera a comer o que tengas que pasar la noche en un hotel, utiliza métodos electrónicos para realizar el pago: Tu tarjeta de crédito o débito, una transferencia bancaria e incluso el pago a través del móvil con la app de tu banco. No utilices, en ningún caso, el abono en metálico ya que entonces no podrás deducirte el gasto.</li>
<li>Siempre que sea posible, pide la factura y asegúrate de que tenga tus datos fiscales. En caso contrario, un ticket también sería válido (cuando tenga la identificación del establecimiento correspondiente) si has realizado el pago de forma electrónica como comentábamos en el punto anterior.</li>
<li>Aunque la medida beneficie enormemente a los autónomos que, por motivos de trabajo, deban asumir gastos de dietas y alojamiento, su insegura estabilidad jurídica hace que no sea del todo fiable. Según la actual redacción de la ley, es muy complicado poder justificar ante una inspección de la Agencia Tributaria el gasto, por lo que si se desea evitar problemas quizás no es del todo conveniente aplicar este tipo de deducciones y sería mejor seguir con las <a href="http://dev.blaugestors.es/todos-los-gastos-deducibles-autonomo-2018/">convencionales</a>.</li>
</ul>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La venta de los denominados &#8216;vehículos jóvenes&#8217; se dispara</title>
		<link>https://www.blaugestors.es/la-venta-de-los-denominados-vehiculos-jovenes-se-dispara/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marina Escobar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Nov 2018 17:52:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios compraventa coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio nombre coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio nombre coche mollet]]></category>
		<category><![CDATA[cambio nombre vehiculo]]></category>
		<category><![CDATA[cambio nombre vehículo mollet]]></category>
		<category><![CDATA[compraventa coche]]></category>
		<category><![CDATA[gestoria trafico]]></category>
		<category><![CDATA[gestoria tráfico mollet]]></category>
		<category><![CDATA[vehiculo de ocasion]]></category>
		<category><![CDATA[vehiculo joven]]></category>
		<category><![CDATA[vehiculo usado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://dev.blaugestors.es/?p=4856</guid>

					<description><![CDATA[<p>La revolución del mercado tecnológico y los cambios en el estilo de vida de las nuevas generaciones han provocado un cambio de tendencias en la compraventa de vehículos usados. Aproximadamente una media del 21% de los cambios de nombre de coche realizados a lo largo de 2018 fue de vehículos con edades comprendidas entre los 0 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La revolución del mercado tecnológico y los cambios en el estilo de vida de las nuevas generaciones han provocado un cambio de tendencias en la <strong>compraventa de vehículos usados</strong>. Aproximadamente una media del 21% de los <strong>cambios de nombre de coche</strong> realizados a lo largo de 2018 fue de vehículos con edades comprendidas <strong>entre los 0 y los 3 años</strong>. Expertos del sector argumentan, en añadido, que este nuevo paradigma irá en aumento en los próximos meses.</p>
<p>La búsqueda de rentabilidad, la adaptación a nuevos modelos de vehículo responsables con el medio ambiente o meramente el placer de estar siempre a la última con respecto a la oferta automovilística son sólo algunos de los motivos del auge de esta tendencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Beneficios de la compra de &#8216;vehículos jóvenes&#8217;</h2>
<p>La alta rentabilidad que se puede obtener de un coche de entre 0 y 3 años es uno de sus principales beneficios. Este tipo de vehículos reúnen requisitos que ayudan a <strong>conservar un 67% de su valor</strong> de cara a una posible venta futura. Dadas las estadísticas de compra de las nuevas generaciones este es un factor muy importante: lejos de buscar un coche que dure «para toda la vida» quieren mantenerse siempre a la última con las nuevas ofertas del mercado, por lo que poder sacar rentabilidad de su vehículo antiguo es un punto a tener en cuenta.</p>
<p>Además, se presupone que un coche de menos de 3 años no habrá sufrido una gran avería ni habrá tenido un accidente grave ya que el lapso de tiempo en que el conductor anterior ha dispuesto de él es notablemente menor. Por ello, este tipo de vehículos suele atraer a cada vez más público ya que es un seguro o garantía de que los materiales sean los originales y se encuentren en buen estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Cambio de nombre de coche</strong></h2>
<p>Para consultar todas las excepciones según tu comunidad autónoma y realizar el trámite con las máximas garantías, te recomendamos que cuentes con el apoyo y el soporte de una gestoría administrativa.</p>
<p>En Blau Gestors realizamos el trámite de cambio de nombre de coche en Mollet del Vallés por sólo 110€ +IVA. Con nosotros contarás con la certeza de que la transmisión se ha realizado en el acto y te llevarás un documento provisional para poder utilizar el vehículo con normalidad mientras esperas el definitivo. No dudes y <a href="http://dev.blaugestors.es/cambio-de-nombre-de-coche/" target="_blank" rel="noopener"><strong>consulta condiciones</strong></a>.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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